ESTATUTOS. – TITULO I.- DENOMINACION, DOMICILIO Y OBJETO SOCIAL.- Articulo 1º Bajo la denominación de ” ASOCIACION DE ENDOCRINOLOGIA PEDIATRICA ARGENTINA “ (A.D.E.P.A.)se constituye el día 24 de septiembre de 1999, una Asociación Civil sin fines de lucro , con domicilio legal en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina.- Artículo 2º – Son sus propósitos: a) Promover el desarrollo y el conocimiento de la Endocrinología Pediátrica en el más amplio sentido.- b) Promover y estimular el intercambio de conocimientos de la especialidad entre los grupos que trabajan en los distintos países, en especial los latinoamericanos.- c) Promover la participación en las reuniones anuales de la Sociedad Latinoamericana de Endocrinología Pediátrica y realizar actividades docentes en las que participen especialistas en Endocrinología Pediátrica.- d) Promover la realización de proyectos de trabajo conjuntos e intercambio de tecnología y de recursos humanos.- e) No se promoverán reuniones que compitan o interfieran con la reunión anual de la Sociedad Latinoamericana de Endocrinología Pediátrica (SLEP).- TITULO II.- CAPACIDAD, PATRIMONIO Y RECURSOS SOCIALES.- Artículo 3º .- La Asociación está capacitada para adquirir bienes y contraer obligaciones. Podrá en consecuencia operar con instituciones bancarias públicas y privadas.- Artículo 4º- El patrimonio se compone de los bienes que posee en la actualidad y de los que adquiera en lo sucesivo por cualquier título y de los recursos que obtenga por: 1) Las cuotas ordinarias y extraordinarias que abonen los asociados; 2) Las rentas de sus bienes; 3) Las donaciones, herencias, legados y subvenciones; 4) El producto de beneficios, rifas, festivales y de toda otra entrada que pueda obtener lícitamente de conformidad al carácter no lucrativo de la institución; 5) Los recursos que se obtengan para la organización de la reunión anual de la Sociedad Latinoamericana de Endocrinología Pediátrica (SLEP).- 6) Los fondos de la Asociación serán destinados a: a) Colaborar con la financiación de la reunión anual de la Sociedad Latinoamericana de Endocrinología Pediátrica (SLEP) cuando ésta se realice en la República Argentina.- b) Promover mediante becas la asistencia de miembros argentinos a las reuniones anuales de la Sociedad Latinoamericana de Endocrinología Pediátrica (SLEP).- e) Promover acciones docentes para mejorar la práctica de la especialidad.- d) Promover acciones conjuntas de docencia e investigación entre los distintos grupos de la especialidad.- TITULO III.- ASOCIADOS, CONDICIONES DE ADMISION, REGIMEN DISCIPLINARIO.- Artículo 5º- Se establecen las siguientes categorías de asociados: a) Activos: Serán todos los profesionales argentinos miembros de la Sociedad Latinoamericana de Endocrinología Pediátrica (SLEP) que así lo soliciten.- b) Adherentes: Podrán ser asociados adherentes todos aquellos profesionales que demuestren haber trabajado activamente y continúen activos en el campo de la Endocrinología Pediátrica , tanto clínica como de laboratorio y se encuentren radicados tanto en la República Argentina como en otros países.- Para ello deberán: 1) Ser presentados por un asociado activo.-2) Tener antecedentes en su país de radicación que acrediten su trabajo activo en Endocrinología Pediátrica.- 3) De poseer antecedentes de reconocido prestigio internacional en Endocrinología Pediátrica, la Asociación podrá invitarlo a incorporarse como asociado adherente.-c) Honorarios: Serán aquellas personas de cualquier país que hayan realizado importantes contribuciones al desarrollo y progreso de la Endocrinología Pediátrica o a otras disciplinas médicas y tengan interés en las actividades de la Asociación , y sean designados por la asamblea a propuesta de la Comisión Directiva o de un veinte por ciento de los asociados con derecho a voto.- La pertenencia a esta categoría es un reconocimiento honorífico y no implica reconocer derechos ni imponer obligaciones.- d) Vitalicios: Serán los asociados activos que alcancen una antigüedad ininterrumpida en la asociación de treinta años.- Gozarán de los mismos derechos que los asociados activos y estarán exentos del pago de la cuota social. Artículo 6º- Los asociados activos tienen las siguientes obligaciones y derechos: 1) Abonar las cuotas sociales y contribuciones extraordinarias que establezca la asamblea.- 2) Cumplir las demás obligaciones que imponga este estatuto y las resoluciones de la asamblea y de la comisión directiva.- 3) Participar con voz y voto en las asambleas y ser elegidos para integrar los órganos sociales, esto último cuando tengan una antigüedad de dos años.- 4) Gozar de los beneficios que otorga la asociación.- Artículo 7 – Perderá su carácter de asociado el que hubiere dejado de reunir las condiciones requeridas por este estatuto para serlo.- El asociado que se atrase en el pago de tres cuotas, en tres reuniones sucesivas o de cualquier otra contribución establecida, será notificado fehacientemente para que se ponga al día con sus obligaciones con la tesorería social. Transcurrido un mes de la notificación sin que hubiere regularizado su situación, la comisión directiva podrá declarar la cesantía del asociado moroso.- Artículo 8) Se perderá también el carácter de asociado por renuncia o incumplimiento a las obligaciones impuestas por este estatuto o a las resoluciones de las asambleas o de la comisión directiva.- Artículo 9) Las sanciones disciplinarias a que se refiere el artículo anterior serán resueltas por la comisión directiva previa defensa del inculpado.- En todos los casos el afectado podrá interponer dentro de los treinta días de notificado de la sanción, recurso de apelación por ante la primer asamblea que se celebre.- La interposición del recurso tendrá efecto suspensivo.- En cuanto a sus derechos de asociado, en el supuesto de ejercer el socio sancionado un cargo dentro de los órganos de administración o fiscalización, podrá ser suspendido por dichos órganos hasta tanto la asamblea respectiva resuelva su situación.- TITULO IV.- COMISION DIRECTIVA Y ORGANO DE FISCALIZACION.- Artículo 10º- La asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta por el número de miembros titulares que designe la asamblea, entre un mínimo de ocho y un máximo de doce, para desempeñar los siguientes cargos: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y de cuatro a ocho Vocales Titulares, a elegir de los asociados activos.- También la asamblea elegirá igual o menor número de Vocales Suplentes.- El mandato de los miembros de la Comisión Directiva será de dos años.- El Presidente será sucedido por el Vicepresidente, que también durará dos años en su nuevo cargo.- También habrá un órgano de fiscalización compuesto por dos miembros titulares y un suplente, con mandato por dos años. En todos los casos los mandatos son únicamente revocables por la asamblea.- El Presidente no podrá ser reelecto.- Cuando la presidencia de la Sociedad Latinoamericana de Endocrinología Pediátrica (SLEP) recaiga en un miembro argentino, éste será incorporado a la Comisión Directiva con voz y voto mientras persista en dicho cargo.- Artículo 11º- Para integrar los órganos sociales se requiere pertenecer a la categoría de asociado activo con una antigüedad mínima de dos años y ser mayor de edad.- Artículo 12º- En caso de licencia, fallecimiento o vacancia transitoria o permanente de un cargo titular, será reemplazado por quien corresponda por orden de lista y el reemplazo será ejercido por el término por el que fue elegido el titular que produjo la vacante o por el plazo que decida la próxima asamblea.- Artículo 13º- Si el número de miembros de la comisión directiva quedara reducido a menos de la mayoría absoluta del total, habiendo sido llamados todos los suplentes a reemplazar a los titulares, los restantes deberán convocar a una asamblea extraordinaria dentro de los quince días de producido el hecho, para celebrarse dentro de los treinta días siguientes, a efectos de la nueva integración de la comisión directiva.- En caso de vacancia total del cuerpo, el órgano de fiscalización cumplirá con dicha convocatoria con todas las facultades inherentes a la celebración de la asamblea o de los comicios.- Artículo 14º- La comisión directiva se reunirá las veces que determine en su primera reunión y además toda vez que sea citada por el presidente o a pedido del Órgano de Fiscalización o de por lo menos la mitad de sus miembros, debiendo en estos dos últimos casos celebrarse la reunión dentro de los diez días.- La citación se hará por circulares o por cualquier otro medio idóneo de comunicación que sea comprobable y con cinco días de anticipación a la fijada para la celebración del acto.- Las reuniones se celebrarán validamente con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, requiriéndose para las resoluciones el voto de igual mayoría de los presentes, salvo para las reconsideraciones que requerirán el voto de las dos terceras partes en sesión de igual o mayor número de asistentes de aquella en que se resolvió el tema a reconsiderar.- Artículo 15º- Son atribuciones y deberes de la comisión directiva: a) Ejecutar las resoluciones de las asambleas, cumplir y hacer cumplir este estatuto y los reglamentos, interpretándolos en caso de duda con cargo de dar cuenta a la asamblea más próxima que se celebre.- b) Ejercer la administración de la asociación.- c) Convocar a asambleas.- d) Resolver sobre la admisión de los que soliciten ingresar como socios.- e) Cesantear o sancionar a los asociados.- f) Nombrar al personal necesario para el cumplimiento de su finalidad social, fijarle sus sueldos, determinarle las obligaciones, sancionarlo y despedirlo.- g) Presentar a la Asamblea General Ordinaria la Memoria , Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Órgano de Fiscalización.- Todos estos documentos deberán ser puestos en conocimiento de los asociados con la anticipación requerida en el artículo 23 de estos estatutos para la convocatoria a asamblea ordinaria.- h) Realizar los actos que especifican los artículos 1881 y concordantes del Código Civil, con cargo de dar cuenta a la primera asamblea que se celebre, salvo los casos de adquisición y enajenación de inmuebles y constitución de gravámenes sobre éstos, en que será necesaria la autorización previa de la asamblea.- i) Dictar las reglamentaciones internas necesarias para el cumplimiento de las finalidades, las que deberán ser aprobadas por la asamblea y presentadas a la Inspección General de Justicia a los efectos determinados en el artículo 114 de las normas de dicho organismo, sin cuyo requisito no podrán entrar en vigencia. Exceptúanse aquellas reglamentaciones que no tengan contenido estatutario.- Artículo 16º- El órgano de fiscalización tendrá las siguientes atribuciones y deberes: a) Controlar permanentemente los libros y documentación contable respaldatoria de los asientos volcados, fiscalizando la administración, comprobando el estado de la caja y la existencia de los fondos, títulos y valores.- b) Asistir a las sesiones de la comisión directiva cuando lo estime conveniente, con voz y sin voto, no computándose su asistencia a los efectos del quórum.- c) Verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos, en especial en lo referente a los derechos de los socios y las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales.- d) Anualmente dictaminará sobre la memoria, inventario, balance general y cuenta de gastos y recursos presentados por la comisión directiva a la asamblea ordinaria al cierre del ejercicio.- e) Convocar a asamblea ordinaria cuando omitiere hacerlo la comisión directiva, previa intimación fehaciente a la misma por el término de quince días.- f) Solicitar la convocatoria a asamblea extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamentan su pedido en conocimiento de la Inspección General de Justicia cuando se negare a acceder a ello la comisión directiva.- g) Convocar, dando cuenta al organismo de control, a asamblea extraordinaria, cuando ésta fuera solicitada infructuosamente o la comisión directiva por los asociados, de conformidad con los términos del artículo 22.- h) Vigilar las operaciones de liquidación de la asociación.- El órgano de fiscalización cuidará de ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la administración social.- TITULO V.- DEL PRESIDENTE.- Artículo 17º- Corresponde al Presidente o al Vice Presidente en su reemplazo, o a quienes los reemplacen estatutariamente: a) Ejercer la Representación de la asociación.- b) Citar a las asambleas y convocar a las sesiones de la comisión directiva y presidirla.- c) Tendrá derecho a voto en las sesiones de la comisión directiva al igual que los demás miembros del cuerpo y en caso de empate votará nuevamente para desempatar.- d) Firmar con el secretario las actas de las asambleas y de la comisión directiva, la correspondencia y todo documento de la asociación.- e) Autorizar con el tesorero las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentos de la tesorería de acuerdo con lo resuelto por la comisión directiva.- No permitirá que los fondos sociales sean invertidos en objetos ajenos a los prescripto por este estatuto.- f) Dirigir las discusiones, suspender y levantar las sesiones de la comisión directiva y asambleas cuando se altere el orden y falte el respeto debido.- g) Velar por la buena marcha y administración de la asociación, observando y haciendo observar el estatuto, reglamentos, las resoluciones de las asambleas y de la comisión directiva.- h) Sancionar a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones y adoptar las resoluciones en los casos imprevistos.- En ambos supuestos será “ad referéndum” de la primera reunión de Comisión Directiva.- i) Informar a la Sociedad Latinoamericana de Endocrinología Pediátrica sobre el Balance General, Cuenta de Gastos y Recursos e Inventario correspondiente al ejercicio vencido que fue aprobado por la Asamblea.- TITULO VI.- DEL VICEPRESIDENTE.- Artículo 18º- Corresponde al Vicepresidente reemplazar al Presidente en caso de renuncia, ausencia y/o impedimento y con las mismas facultades enunciadas en el artículo anterior.- TITULO VII- DEL SECRETARIO.- Artículo 19º- Corresponde al Secretario o a quien lo reemplace estatutariamente: a) Asistir a las asambleas y sesiones de comisión directiva, redactando las actas respectivas, las que asentará en el libro correspondiente y firmará con el presidente.- b) Firmar con el presidente la correspondencia y todo documento de la asociación.- c) Citar a las sesiones de la comisión directiva de acuerdo a lo prescripto en el art. 14.- d) Llevar el libro de actas y, conjuntamente con el tesorero, el Registro de Asociados.- TITULO VIII.- DEL TESORERO.- Artículo 20º- Corresponde al tesorero o a quien lo reemplace estatutariamente: a) Asistir a las sesiones de la comisión directiva y a las asambleas.- b) Llevar conjuntamente con el secretario el registro de asociados; será responsable de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales.- c) Llevar los libros de contabilidad.- d) Presentar a la comisión directiva balances mensuales y preparar anualmente el balance general, cuenta de gastos y recursos e inventario, correspondientes al ejercicio vencido, que previa aprobación de la comisión directiva serán sometidos a la asamblea ordinaria.- e) Firmar con el presidente los recibos y demás documentación de tesorería efectuando los pagos resueltos por la comisión directiva.- f) Depositar en una institución bancaria a nombre de la Asociación y a la orden del presidente y/o del vicepresidente conjuntamente con el tesorero, los fondos ingresados a la caja social, pudiendo retener en la misma hasta la suma que la comisión directiva determine.- g) Dar cuenta del estado económico de la entidad a la comisión directiva y al órgano de fiscalización toda vez que se le exija.- h) Cuando la reunión anual de la Sociedad Latinoamericana de Endocrinología Pediátrica (SLEP) se realice en la República Argentina , se hará un registro contable por separado de los fondos recibidos para ser aplicados a los gastos que demande dicha reunión.- En estos casos los fondos recaudados al efecto y su destino serán administrados y dispuestos por el presidente de la SLEP mientras permanezca en sus funciones.- TITULO IX.- DE LOS VOCALES ATITULARES Y SUPLENTES.- Artículo 21º- Corresponde a los vocales titulares: a)Asistir a las asambleas y sesiones de la comisión directiva con voz y voto.- b) Desempeñar las comisiones y tareas que la comisión directiva les confíe.- Corresponde a los vocales suplentes: a) Entrar a formar parte de la comisión directiva en las condiciones previstas en estos estatutos.- b) Podrán concurrir a las sesiones de la comisión directiva con derecho a voz pero no a voto. No será computable su asistencia a los efectos del quórum; – TITULO X.- ASAMBLEAS.- Artículo 22º- Habrá dos clases de asambleas generales: Ordinarias y Extraordinarias.- Las asambleas ordinarias tendrán lugar una vez al año, dentro de los primeros cuatro meses posteriores al cierre del ejercicio, cuya fecha de clausura será el 31 de agosto de cada año y en ellas se deberá: a) Considerar, aprobar o modificar la memoria, balance general, inventario, cuenta de gastos y recursos e informes del órgano de fiscalización.- b) Elegir, en su caso, los miembros de los órganos sociales, titulares y suplentes.- c) Fijar la cuota social y determinar las pautas para su actualización, las que serán instrumentadas por la comisión directiva.- d) Tratar cualquier otro asunto incluido en el orden del día.- e) Tratar los asuntos propuestos por un mínimo del cinco por ciento de los asociados y presentados a la comisión directiva dentro de los treinta días de cerrado el ejercicio anual.- Artículo 23º- Las asambleas extraordinarias serán convocadas siempre que la comisión directiva lo estime necesario, o cuando lo soliciten el órgano de fiscalización o el veinticinco por ciento de los socios con derecho a voto.- Estos pedidos deberán ser resueltos dentro de un término de diez días y celebrarse la asamblea dentro del plazo de treinta días y si no se tomase en consideración la solicitud o se negare infundadamente, podrá requerirse en los mismos términos y procedimiento al órgano de fiscalización quien convocará o se procederá de conformidad con lo que determine el artículo 10º inciso i) de la ley Orgánica de la Inspección General de Justicia número 22.315 o la norma que en el futuro la reemplace.- Artículo 24º- Las asambleas se convocarán por circulares remitidas al domicilio de los socios o por cualquier medio idóneo que asegure su recepción por el destinatario, con treinta días de anticipación. Con la misma antelación deberá ponerse a consideración de los socios la memoria, balance general, inventario, cuenta de gastos y recursos e informe del órgano de fiscalización. Cuando se sometan a consideración de la asamblea reformas al estatuto o reglamentos, el proyecto de las mismas deberá ponerse a disposición de los socios con idéntico plazo.- En las asambleas se podrán tratar los asuntos incluídos en el orden del día y aquellos cuyo tratamiento sea aprobado por no menos del cincuenta por ciento de los asistentes con derecho a voto.- Artículo 25º- Las asambleas se celebrarán validamente aún en los casos de reforma de estatutos y disolución social, sea cual fuere el número de socios concurrentes, media hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiera reunido ya la mayoría absoluta de los socios con derecho a voto.- Serán presididas por el presidente de la entidad o en su defecto por quien la asamblea designe por mayoría simple de votos emitidos.- Quien ejerza la presidencia sólo tendrá voto en caso de empate.- Artículo 26º- Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos emitidos, salvo cuando este estatuto se refiera expresamente a otras mayorías.- Ningún socio podrá tener más de un voto y los miembros de la comisión directiva y órgano de fiscalización no podrán votar en asuntos relacionados con su gestión.- Los socios que se incorporen una vez iniciado el acto sólo tendrán voto en los puntos aún no resueltos.-Artículo 27º – Con la anticipación prevista por el artículo 23 se pondrá a exhibición de los asociados el padrón de los que están en condiciones de intervenir, quienes podrán efectuar reclamos hasta cinco días antes del acto, los que deberán resolverse dentro de los dos días siguientes.- No se excluirá del padrón a quienes, pese a no estar al día con Tesorería, no hubieren sido efectivamente cesanteados, ello sin perjuicio de privársele de su participación en la asamblea si no abonan la deuda pendiente hasta el momento del inicio de la misma.- TITULO XI.- DISOLUCION Y LIQUIDACION- Artículo 28º- La asamblea no podrá Decretar la disolución de la Asociación mientras haya una cantidad de asociados dispuestos a sostenerla y que posibilite el regular funcionamiento de los órganos sociales.- De hacerse efectiva la disolución se designarán los liquidadores que podrán ser, la misma Comisión Directiva o cualquier otra comisión de asociados que la asamblea designe.- El órgano de fiscalización deberá vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación. Una vez pagadas las deudas, el remanente de bienes se destinará a instituciones Latinoamericanas de notoria actuación en el campo de la endocrinología pediátrica o de la pediatría.- La destinataria del remanente de bienes será designada por la Asamblea de disolución.- TITULO XII.- DISPOSICIONES TRANSITORIAS.- Artículo 29- a) No se exigirá la antigüedad requerida por los artículos 6, inc. 3) y 11 de este estatuto, durante los dos primeros años desde la constitución de la entidad.- b) La Asociación analizará prioritariamente, cuando así lo resuelva una Asamblea citada al efecto, el constituirse en rama de la Sociedad Latinoamericana de Endocrinología Pediátrica (SLEP)”.-
En Asamblea general extraordinaria Nº 18 celebrada el 14/02/2002se modificaron los artículos 4º y 28 del estatuto social quedando como sigue:
Artículo 4º- El patrimonio se compone de los bienes que posee en la actualidad y de los que adquiera en lo sucesivo por cualquier título y de los recursos que obtenga por: 1) Las cuotas ordinarias y extraordinarias que abonen los asociados; 2) Las rentas de sus bienes; 3) Las donaciones, herencias, legados y subvenciones; 4) Resultados obtenidos por reuniones científicas y/o Congresos y publicaciones científicas; 5) Los recursos que se obtengan para la organización de la reunión anual de la Sociedad Latinoamericana de Endocrinología Pediátrica (SLEP).- 6) Los fondos de la Asociación serán destinados a: A) Colaborar con la financiación de la reunión anual de la Sociedad Latinoamericana de Endocrinología Pediátrica (SLEP) cuando ésta se realice en la República Argentina.- b) Promover mediante becas la asistencia de miembros argentinos a las reuniones anuales de la Sociedad Latinoamericana de Endocrinología Pediátrica (SLEP).- e) Promover acciones docentes para mejorar la práctica de la especialidad.- d) Promover acciones conjuntas de docencia e investigación de la especialidad.-
TITULO XI.- DISOLUCION Y LIQUIDACION- Artículo 28º- La asamblea no podrá Decretar la disolución de la Asociación mientras haya una cantidad de asociados dispuestos a sostenerla y que posibilite el regular funcionamiento de los órganos sociales.- De hacerse efectiva la disolución se designarán los liquidadores que podrán ser, la misma Comisión Directiva o cualquier otra comisión de asociados que la asamblea designe.- El órgano de fiscalización deberá vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación. Una vez pagadas las deudas, el remanente se destinará a una institución de bien común, sin fines de lucro, con personería jurídica, domiciliada en el país, exenta y reconocida como tal por la Administracion Federal de Ingresos Públicos (Direccion General Impositiva) o al Estado Nacional, Provincial o Municipal. La destinataria del remanente de bienes será designada por la Asamblea de disolución.-
N° CORRELATIVO 1.671.990
TEXTO COMPLETO DE LOS ARTÍCULOS REFORMADOS
(Reforma aprobada en Asamblea Extraordinaria de fecha 30/11/2012)
“ARTICULO QUINTO: Se establecen las siguientes categorías de Asociados: